• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10374/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la LO 10/2022, opera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Conforme a la ley entonces vigente, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178 y 179 CP, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, que, al ser apreciada la circunstancia de parentesco, como agravante, en aplicación del art. 66.1.3ª CP, lo fue en la mitad superior, si bien se impuso en la mínima extensión de 9 años y 1 día de prisión. Con la nueva ley los mismos hechos son subsumibles en un delito de agresión sexual, con acceso carnal de los nuevos arts. 178 y 179, si bien concurriendo el subtipo agravado del art. 180.4ª circunstancia, esto es, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia", con lo que, en tal caso, el arco penológico imponible abarca de 7 a 15 años de prisión. Es evidente que la anterior circunstancia agravante de parentesco no ha de ser tenida en cuenta, en evitación de un bis in idem, de manera que, asumiendo el criterio que tiene en cuenta la sentencia de instancia y que nos parece razonable mantener, la nueva pena la fijamos, de acuerdo con lo informado por el M.F., en 7 años de prisión. En aplicación del nuevo art. 192.3 CP, se impone la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10112/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual menor de 16 años. Eficacia probatoria y credibilidad del testimonio de la víctima. Se analiza la diligencia de cotejo, conforme a las prescripciones de los arts. 588 c) y demás concordantes de la LECrim, ya que se trataba del registro de un dispositivo de almacenamiento de información. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10507/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto de la casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación de la dictada por la Audiencia Provincial que ha conocido del objeto del proceso penal en el que, en la primera instancia, se celebró el juicio oral con la práctica de la prueba, y en la segunda se ha procedido a la revisión del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia. La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, ha de tener un contenido distinto al hasta ahora dispensado por el Tribunal Supremo, más respetuosa con sus orígenes, ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del derecho, en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 518/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe sobre la madurez de las partes se denegó porque era propia de la investigación. Esa motivación no es adecuada, si bien la prueba resultaba inane al existir en las actuaciones datos sobrados para formar un juicio sobre esa cuestión. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de las partes. La asimetría entre acusado y víctima es clara, no tanto por la diferencia de edad, como por una superioridad basada en una relación familiar consolidada. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia. A tenor de la legislación actual los hechos encajarían en el art. 181.1 y 3 inciso penúltimo que señala una penalidad comprendida entre seis y doce años. Ha de operar el subtipo agravado equivalente al que regía con la norma anterior. La pena tipo -seis a doce años- queda de esa forma en una horquilla comprendida entre nueve años y un día; y doce años como consecuencia de tratarse de un delito continuado (art. 74). Sobre ese marco ha de operar el art. 181.4 -dejando a un lado el art. 192 no aplicado-, lo que nos lleva a un marco penológico cuyo mínimo será de diez años, seis meses y un día; y el máximo de doce años: es sin duda inferior, por tener un mínimo más bajo, al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10406/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10347/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por pericial psicológica, sin que la inexistencia de signos físicos o restos biológicos que objetivaran el relato inculpatorio desvirtúen la corrección del juicio de culpabilidad alcanzado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión. Los 12 años de prisión impuestos serían inmodificables en el caso de que el Tribunal de instancia hubiera ejercido su arbitrio elevando la pena por encima de su umbral. Lo que no se ha producido, pues el Tribunal determinó la pena privativa de libertad que impuso en el mínimo legal, y lo hizo sin mayor argumentación que su vinculación con la petición Fiscal. En consecuencia, procede la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en 10 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, siendo esta su propia hija de edad de 4 años llevando a cabo los actos sexuales con ocasión de los periodos correspondientes al régimen de visitas hasta que alcanzó la edad de 9 años. Se refiere el recurrente a que solicitó que la menor declarara en el juicio oral pese a que ya lo había hecho como prueba preconstituida que se reprodujo en el juicio oral. El Tribunal no admitió esta presencia en el plenario de la menor al constar informes psicológicos que lo desaconsejaban. Referencia a la doctrina de la Sala sobre este tema al estar objetivado la no comparecencia cuando ya hubo prueba preconstituida y hay riesgo y objetivo de victimización secundaria. Y también, aunque ya existían informes periciales sobre la credibilidad de la menor, el recurrente interesó un nuevo más añadido, lo que fue descartado, y además se desaconsejaba por los informes habidos que se volviera a repetir y reiterar entrevistas para volver a relatar lo ya narrado a otros peritos. Era reiterativo y no pertinente y necesario. Hay declaración de la víctima convincente corroborada por abundante prueba que valida la veracidad de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4778/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dato de la edad de las menores y su conocimiento por el acusado resulta de especial de relevancia para la calificación de los hechos. Las menores eran conocidas por el acusado, incluso amigas, y tenía además contacto con ellas a través de las redes sociales. El acusado tenía conocimiento de que las menores eran menores de dieciséis años. El legislador penal ha recogido en el ordinal cuarto de las agravaciones un conjunto de situaciones en las que determinados colectivos pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, por distintas razones, a los que se pretende proteger de forma especial para conformar un modelo social de convivencia pacífica y tolerante, evitando situaciones que supongan discriminación que más allá de la causación del delito, suponga una lesión del principio de igualdad. El hecho probado es claro en la descripción de una situación objetiva de desigualdad de género que proyecta una pretendida supremacía machista y en la cual se manifiestan estereotipos de conducta que cosifican a la mujer, relegándola al papel de mero instrumento de placer y de servicio al varón. El hecho probado es claro y no deja lugar a dudas, después de la agresión le ordena que le ponga el desayuno y, a una de ellas, le da la opción de elegir la modalidad de una nueva agresión, evidenciando, una conducta denigratoria de la mujer, actuando con poderío de dominación hacia la mujer a la que le ordena servir el desayuno tras la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.

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