Resumen: Se recurre el auto, dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acuerda la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia que le condenó, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia e intimidación. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla. En relación con la agresión sexual, se añaden las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta. Con relación a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro años deberá ser el tribunal de instancia quien determine su concreto contenido y alcance.
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
Resumen: No procede la revisión, puesto que resulta una pena superior en la legislación intermedia.
Resumen: Procede la revisión de la condena por la comisión de un delito de agresión sexual continuada contra menor de dieciséis años. Se reduce la pena privativa de libertad, pero se deben aplicar también las penas privativas de derechos previstas legalmente.
Resumen: No procede la revisión de la condena por el delito de agresión sexual agravada a menor de dieciséis años, debido a la concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el precepto, por lo que no se puede imponer la pena en su mínima extensión.
Resumen: Se recurre el auto del TSJ por el que se desestimó el recurso de apelación contra el auto de la Audiencia por el que se acordó revisar la condena impuesta por sentencia. Se mantiene la reducción de la pena privativa de libertad, pero se acuerda también, estimando en parte el recurso del Ministerio Fiscal, la imposición de la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación. La función individualizadora es competencia que se concretó, -que ya debió concretarse-, en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. La reducción que el auto impugnado realiza de una de las penas privativas de libertad impuesta resulta meramente nominal, simbólica (procede la limitación en el cumplimiento de las penas, con revisión o sin ella, el condenado no podrá cumplir de forma efectiva una pena superior a los veinte años de prisión). Sin embargo, a cambio de este solo aparente beneficio se le impone una pena adicional, privativa de derechos (con una extensión temporal de diez años) y se deja indebidamente de imponerle una segunda (que habría de acordarse ahora), tampoco insignificante. Debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 192.3; pero también lo establecido en el artículo 76.
Resumen: Improcedencia de aplicar aquí las Disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. No es dable ahora, en el trance de proceder a valorar el carácter eventualmente más beneficioso de la norma penal posterior, tomar en cuenta circunstancias, ya fueran objetivas o subjetivas, concurrentes al tiempo del enjuiciamiento y que tuvieron oportunidad de ponderarse en la sentencia firme. Dicho de otra manera: si al tiempo de ser juzgados los hechos no consideró el Tribunal que hubiera méritos para imponer la sanción legalmente prevista en una magnitud superior a su mínimo posible, no es procedente rescatar ahora esas mismas circunstancias para reconsiderar la decisión adoptada al socaire de la modificación normativa más favorable para el acusado. La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento; decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia y derecho a un proceso con todas las garantías, La Sala confirma que se ha practicado prueba de cargo suficiente y que no se ha causado ningún tipo de indefensión porque la representación del condenado ha intervenido activamente en el desarrollo de las pruebas testificales que se practicaron en el plenario. Error en la apreciación de la pena. Se desestima porque las fotografías designadas por el recurrente no son documento a efectos casacionales. LO 10/2022. No procede rebajar la pena impuesta en sentencia por aplicación de la LO 1O/2022 dado que se trata de pena imponible y proporcional a la gravedad de los hechos.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de las penas impuestas al condenado por dos delitos de agresión sexual, uno de ellos agravado, acordada por el Tribunal sentenciador y que, tras aplicar los arts. 178, 179 y 180.1.2º CP (LO 10/2022), accedió a revisar las mismas en el sentido de sustituir, por el primer delito, la pena de prisión de 12 años por la pena de 8 años y 6 meses de prisión, y por el segundo delito sustituir la pena de 6 años de prisión por la pena de 5 años de prisión. El auto recurrido, sin ignorar la reducción sustancial de las penas previstas en abstracto para los delitos cometidos, trata de mantener los criterios de individualización ya tomados en cuenta en la resolución impugnada; criterios con los que el propio condenado se aquieta, por lo que no nos resulta dable someterlos aquí a examen en su eventual beneficio. Por el contrario, los razonamientos expresados por la única parte recurrente, pretendiendo la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª o limitándose a observar que la pena efectivamente impuesta en sentencia podría haberlo sido también con aplicación de la normativa posterior, pero desentendiéndose de aquellos criterios de individualización, ya establecidos en la sentencia, no pueden progresar, conforme a la doctrina jurisprudencial referida.